top of page
Buscar

Estímulos fiscales para la región fronteriza norte - Impuesto Sobre la Renta (ISR)

  • APAE
  • 19 abr 2019
  • 3 Min. de lectura



El Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte (RFN) es parte de los esfuerzos del Gobierno Federal para reactivar la economía regional, ya que estos buscan generar nuevos empleos y aumentar los ingresos de los contribuyentes, produciendo mayores beneficios para esta región.


El estímulo fiscal de ISR aplica a los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales del régimen general de Ley, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y las que tributen conforme a la opción de acumulación de ingresos, residentes en México, que perciban ingresos exclusivamente en la RFN por actividades empresariales por los ejercicios 2019 y 2020, para este último se debe de presentar una aviso de renovación en dicho ejercicio.


La RFN está integrada por los siguientes municipios:


  • Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California.

  • San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora.

  • Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua.

  • Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza.

  • Anáhuac del estado de Nuevo León, y

  • Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Este estímulo fiscal no aplica para los siguientes contribuyentes:

  • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

  • Personas morales que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades.

  • Coordinados.

  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

  • Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

  • Honorarios.

  • Los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

  • Las sociedades cooperativas de producción.

  • Los contribuyentes que se ubiquen en uno de los supuestos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y se encuentre publicados en el Listado referente a dicho artículo en el Portal del SAT.

  • Los contribuyentes que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, aplica también a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en dicha presunción.

  • Los contribuyentes que se encuentren en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación que se publica en el portal del SAT.

  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.

  • Contribuyentes que obtengan sus ingresos por bienes intangibles.

  • Los contribuyentes que sus ingresos deriven de la economía digital.

  • Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o tercerización.

  • Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.

  • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

  • Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal.

  • Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal.

  • Empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias.

Para poder aplicar este estimulo, se debe de cumplir con lo siguiente:

  • Presentar un aviso al SAT para solicitar su inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo a más tardar el 31 de marzo de 2019.

  • Acreditar que cuentan con una antigüedad de por lo menos 18 meses con domicilio fiscal en la región fronteriza norte o que cuentan con un establecimiento permanente dentro de la misma, en cuyo caso el estímulo se otorgará en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la zona fronteriza norte del total de los ingresos del contribuyente.

  • Los contribuyentes que inicien operaciones o tengan menos de 18 meses de antigüedad en el domicilio fiscal, deberán acreditar que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para operar sus actividades empresariales en dicha región, y que, para realizar las actividades dentro de esta zona, utilizan bienes nuevos de activo fijo.

  • Contar con firma electrónica avanzada, opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, tener acceso al Buzón Tributario y colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.

Este beneficio trae consigo un ahorro significativo para los contribuyentes que lo apliquen, toda vez que su tasa efectiva de impuesto se vería disminuida en una tercera parte para los ejercicios 2019 y 2020.


Por último, se prevé que en los próximos días salgan unas nuevas reglas aplicables que abrirán más el padrón de contribuyentes que puedan aplicar al mismo.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page