top of page
Buscar

Estímulos fiscales para la región fronteriza norte - Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • APAE
  • 18 abr 2019
  • 2 Min. de lectura


Como parte de los esfuerzos del Gobierno Federal para reactivar la economía de la zona norte del país, el pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, el cual tiene como objetivo mejorar la competitividad y reactivar la economía regional, con lo cual se generarán empleos, aumentarán los ingresos y se atraerá el turismo, beneficiando así a las pequeñas y medianas empresas de la Región Fronteriza Norte (RFN).


Los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del Impuestos Sobre la Renta (ISR) y se tendrá por relevada la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.


El decreto trae consigo beneficios en materia del ISR e IVA, este último consiste en un crédito fiscal del 50% del IVA, el cual se aplicará en forma directa sobre la tasa del 16%, a fin de que la tasa disminuida que resulte sea del 8%.

El estímulo fiscal de IVA es aplicable a las personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte por los ejercicios 2019 y 2020.


Para poder obtener el estímulo antes mencionado, se debe de cumplir con lo siguiente:


  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación del servicio en los locales o establecimientos ubicados dentro la región fronteriza norte.


  • Presentar en tiempo y forma el aviso de aplicación de estímulo fiscal a más tardar el 7 de febrero de conformidad con las Reglas de Carácter General que al respecto emita el SAT; salvo los contribuyentes que inicien actividades en fecha posterior a la entrada en vigor del decreto, quienes tendrán que presentar el aviso al momento de realizar la inscripción en el RFC.


Este estímulo fiscal no aplica para los siguientes contribuyentes:


  • Que enajenen bienes inmuebles y bienes intangibles.

  • Que realicen el suministro de contenidos digitales.

  • Cuenten con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como "no localizado" o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo artículo 69 del Código Fiscal de la Federación).

  • Esten publicados en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados", también aplica para socios o accionistas (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).

  • Hayan realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el punto anterior, o bien, que acrediten ante el SAT que se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan las facturas electrónicas.

  • Hayan sido publicados por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación).


Este decreto traerá beneficios al consumidor final, toda vez que tendrá un ahorro del 8% en el precio final en comparación del ejercicio pasado, siendo un aliciente para reactivar la economía de la RFN.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page